Plan de Acción Individual

De acuerdo con el artículo 36 bis del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil el Plan de Acción Individual: es el conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico que tiene como finalidad preventiva que el estudiante mejore su condición académica.

¿Quién se puede acoger a un Plan de Acción Individual?

De acuerdo con el artículo 36, un o una estudiante se puede acoger voluntariamente a un plan de acción individual, si se encuentra en condición de rezago. Además, el estudiante debe de haber reprobado un mismo curso al menos dos veces.

Condición de rezago en cursos: Es la condición en la que el estudiante ha perdido uno o más cursos del plan de estudios por dos veces o más, sea en forma consecutiva o no, y aunque su promedio ponderado sea de siete (7,0) o superior.

¿Cómo solicitar un Plan de Acción Individual?

Carta dirigida a la dirección de la Escuela en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir del momento en que realiza la matricula del curso, ya sea en periodo ordinario, inclusión o aprovechamiento. La carta debe ir con copia al profesor consejero, Director de Departamento y al Centro de Asesoría Estudiantil (CASE).

Adjuntar Copia actualizada del expediente académico.

La solicitud se debe enviar al correo tecsalud@ucr.ac.cr

Más información

Jéssica Calderón Barboza
Teléfono 2511-8465

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